viernes, 8 de marzo de 2013
8 de Marzo. Día Internacional de las Mujeres
8 de Marzo. Día Internacional de las Mujeres 2013
Año 1909 y 1910 - Proclamación del día internacional de la Mujer Trabajadora
Año 1911 - Primera celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora
El incendio en la fábrica de camisas Triangle de Nueva York
Años 1913 y 1914 - Día Internacional del Mujer antes de la Primera Guerra Mundial
Año 1917 - Día Internacional en la Unión Soviética
Años 1922 a 1975 - Institucionalización del Día Internacional de la Mujer
Año 2011 - Centenario del Día Internacional de la Mujer
miércoles, 13 de abril de 2011
El velo "burka" o "nikab" en Francia
Para comprender de dónde emanan la controversia y reacción, seguida de previsibles protestas, que se produjo en Francia a raíz de la prohibición del Burka y su variante el Niqab- ambas prendas ominosas y denigrantes para la mujer, túnica mayormente negra que consta de una sola abertura a la altura de los ojos, cubiertos, a su vez, por una cerrada redecilla de tela- ayuda la lectura de un fragmento del capítulo referido a esas indumentarias, que se encuentra en el libro “Tras el Velo- La mujer en el Islam" escrito por Rubén Kaplan, transcripto a continuación: Hay musulmanas que viven en perfecta armonía y coherencia el uso del velo. Para ellas, aferradas a una interpretación literal del Corán, apoyada además en algunos hadices discutibles, el atavío les parece conveniente y plausible y se sienten realizadas y felices, porque les significa seguir los preceptos de Alá. Es su manera de someterse a Él y exigen el derecho a profesar su fe abiertamente. El problema clave que señalan algunas feministas musulmanas es que para que la mayoría de las mujeres quieran ser libres y exijan sus derechos, deberían ser conscientes que justamente no son libres y que se les priva de ellos, ya que están condicionadas por una visión utilitarista del Islam fomentada por los hombres para perpetuar su statu quo y su necesidad de hegemonía.
Para la mujer musulmana portadora del velo, este representa un signo de modestia, el ocultamiento en el espacio público, por obligación religiosa o, en los casos en que a este elemento se le atribuye una dimensión política, de seña de identidad, de expresión visual de la sociedad y de la cultura a la que pertenece. Para ciertos sectores sociales en Europa, el aumento de niñas y mujeres veladas supone la emergencia de un peligro, la afirmación de una comunidad y de una religión que poco tienen que ver con los valores de la cultura occidental. El pañuelo, u otras prendas más extremas como el chador o el burka, se identifican con el auge de los movimientos fundamentalistas en el seno del Islam y son la manifestación palmaria de la discriminación de la mujer musulmana, de su relegación pública y de su sometimiento al poder del varón. Por eso su erradicación, pedida por los movimientos feministas incluso ignorando la voluntad de la propia mujer musulmana, es un acto de emancipación, aunque sea formal, de la mujer respecto de la sujeción irracional de una religión que las reprime.
Para explicar el uso del velo en el Islam hay que remitirse, igual que para el resto de las prácticas, a los fundamentos de la Sharia o camino por el que se deben guiar los musulmanes. Millones de mujeres islámicas lo usan ufanas por tradición, y en ningún caso, quieren renunciar a él. Algunas defensoras de ese atuendo, afirman que en Occidente, la mujer expone sin pudor su cuerpo públicamente y que la exhibición del mismo, de algún modo simboliza para ella la expresión de la liberación femenina, que coadyuva de esa manera a que los hombres lleven a cabo sus más depravados deseos sin ningún límite. Marginalmente de esta visión sesgada, el conflicto surge cuando más allá de una elección personal, deben usarlo por imposición, para evitar latigazos, multas y penas de cárcel. La obligación del uso coercitivo del velo, en cualquiera de sus variantes, se observa en sociedades que pretenden mantener costumbres atávicas, que desprecian la modernidad y relegan a las mujeres a un segundo plano. Tal es el comportamiento de países como Arabia Saudí, Afganistán e Irán que institucionalizan la vestimenta de las mujeres y utilizan a la policía religiosa para que controlen y arresten a todas aquellas que no usen velo, contradiciendo al declamado principio islámico de libre elección "En Islam no hay coacción" (2:256).
El Corán y el velo
Varios fragmentos del Corán aluden a la vestimenta adecuada para los creyentes del
Islam. En su texto, la palabra "velo", (hijab en árabe) como se denomina hoy día el pañuelo islámico, aparece ocho veces. Ninguno de ellos hace referencia al velo para cubrir el cabello, sino que tiene un claro sentido de "cortina", (7: 46, 17: 45, 19: 17, 33: 53, 38: 33, 41: 5, 42: 51, 83: 15). Se trataría, pues, de un doble contrasentido: lingüístico y de objetivo. En el primer caso porque el Corán no habla nunca de velo para cubrir el pelo y en el segundo, porque si en sus orígenes el velo se asociaba a la liberación de las mujeres que se convertían, hoy en día produce más bien el efecto contrario al deseado.
En el Corán no aparece en absoluto la idea de que la mujer se deba cubrir el pelo y para justificarlo, es menester recurrir únicamente a algunos hadices. Uno muy conocido para los devotos del Islam, refiere que Ayesha contó que Asmaa, hija de Abu Bakr, se fue hacia el Mensajero de Alá llevando ropas finas. Él se acercó a ella y dijo:"¡Oh Asmaa! Cuando una chica llega a la edad menstrual no debe dejar ver nada más que esto y esto".
Y señaló la cara y las manos (Transmitido por Abu Dawud). Para el musulmán común, es difícil determinar la fiabilidad de este hadith y si está en armonía o contradicción con el espíritu del Corán. También puede resultarle complicado poder establecer si es qudsi (divino), sahih (auténtico) o maudu’ (inventado) y asimismo discernir si debe considerar a todos los hadices de la misma manera. Otra norma aplicada a las esposas del Profeta, extensiva a todas las mujeres musulmanas, expresa: “¡Profeta! Di a tus esposas, a tus hijas y a las mujeres de los creyentes que se cubran con el manto. Es lo mejor para que se las distinga y no sean molestadas” (Corán 33,59). La misma fuente dice: Di a los creyentes que bajen la vista con recato y que escondan su sexo. Es más correcto. Dios está informado de lo que hacen. Y di a las creyentes que bajen la vista con recato y no muestren más adorno de lo que está a la vista, que cubran su pecho con una prenda de su vestido (bi khumurihinna) y no exhiban sus adornos sino a sus esposos a sus padres, a sus suegros, a sus propios hijos, a sus hijastros, a sus hermanos, a sus sobrinos carnales, a sus mujeres, a sus esclavas, a sus criados varones fríos (eunucos o carentes de instintos sexuales) y a los niños que no saben aún de las partes femeninas. Que no batan ellas sus pies de manera que muestren sus adornos ocultos (Corán 24, 30-31).
El velo y sus diferentes percepciones
En Occidente el velo genera a veces crispación y polémica. En general, la sociedad occidental piensa que las mujeres musulmanas son sumisas y que el velo denigra a la mujer porque se la trata como a un objeto. Afirman que el uso del hijab representa además, el grado de servidumbre de la mujer y la negación extrema de la igualdad entre los sexos. No obstante, después del revuelo creado con la ley que prohíbe los signos religiosos ostensibles en las escuelas en Francia, algunas feministas de esa nacionalidad se alzaron en defensa del uso del velo alegando que hay que respetar el “multiculturalismo". Paradojalmente, ese apoyo de tinte corporativo, impregnado de cierto lirismo, provocó la reacción de intelectuales y de algunas feministas musulmanas, como la abogada argelina Wassyla Tamzali. Ésta denunció que el uso del velo no es una cuestión cultural, sino que a lo largo de la historia islámica los que están en el poder lo han perpetuado intencionadamente y han "impuesto" interpretaciones que confirman el supuesto orden social que debe reinar con el uso del velo y la segregación sexista, exclusión de la mujer del espacio público; el acceso a la educación y al mundo laboral. Tamzali, en su reclamo, abogaba para que la mujer lograse su identidad individual, sin que estuviese supeditada a su condición de madre o esposa.
Los musulmanes, por su parte, tienen percepciones diferentes del velo que pueden llegar a ser antagónicas. Algunos defienden su uso porque, según piensan, lo dice el Corán. Consideran esa prenda adecuada para mostrar modestia, decoro y pudor, y permitir así que se viva en una sociedad en armonía, en la que cada uno debe desempeñar un papel preciso e inalterable. Desde este punto de vista, la mujer sigue una obligación divina y se somete a la voluntad de Alá y no a la del hombre. Se trata pues de la aceptación “voluntaria” impuesta" por el Corán. Otros piensan que además simboliza una resistencia contra el modelo occidental y utilizan el velo como ícono de ese Islam "de oposición". Los casos de agresión contra mujeres con velo refuerzan esa necesidad de "resistencia militante", que algunos resumen con la idea "estás con nosotros o contra nosotros, y para demostrar tu lealtad has de llevar el velo". Esta idea se contradice con la primera percepción, que sostiene que el uso del velo está indicado por Alá y no por los hombres.
En Francia, país de larga tradición en la reafirmación de la identidad nacional y laica del Estado, hace ya algunos años que el debate sobre el uso del velo islámico aparecía cíclicamente. El 11 de abril de 2011 entró en vigencia la polémica ley que prohíbe el uso del burka en Francia. La entrada en vigor de la referida norma se dio en medio de una serie de protestas que se registraron frente a la catedral de Notre Dame en la ciudad de Paris, lugar donde dos opositores fueron detenidos. Cabe señalar que la prohibición ha gozado del apoyo de la ciudadanía francesa desde que la medida fue aprobada por el Parlamento el año pasado. Con la promulgación de la ley, Francia se convierte en el primer país del mundo que prohíbe el uso del cuestionado velo en lugares públicos. Según la ley, el uso del burka en lugares públicos constituye una infracción que será penada con una multa de 150 euros o la asistencia a cursos de ciudadanía obligatorios. La ley no incluye medidas más severas como la pena privativa de la libertad para las mujeres que usen el velo. Sin embargo, serán penalizadas aquellas personas que obliguen a las mujeres al uso del burka y serán sujetas a un máximo de un año en prisión y a una multa de € 30,000 que puede ser duplicada en caso se trate de una menor de edad forzada al uso del velo.
Rubén Kaplan
Autor "Tras el velo"- La mujer en el Islam
http://www.rkpress.com.ar/
miércoles, 21 de abril de 2010
Cronología de un asesinato prevenible
A continuación, desde El Universal, presentamos la sucesión de los hechos que marcaron la cronología de caso de Inca Valero, y el asesinato que cometió acabando con la vida de su esposa Carolina Vieir:
25 de marzo 2010:
Edwin "Inca" Valero fue detenido en horas de la mañana por funcionarios del Cicpc, acusado de agredir brutalmente a su esposa, Carolina Vieira de Valero, el sábado 20 de marzo. El boxeador había acudido a visitar a su cónyuge que se encontraba recluida en el Hospital Universitario de Los Andes (HULA) en Mérida. De acuerdo a reportes médicos, la mujer presentaba hematomas en todo el cuerpo y un neumotórax. Valero fue llevado a la sede del Cicpc.
Médicos del hospital denunciaron que fueron amenazados por Valero si el caso trascendía a la opinión pública. Inicialmente, la mujer había sido llevada a una clínica privada en la ciudad de El Vigía. Un golpe en una costilla le perforó un pulmón, dijeron los informes médicos. Luego, fue remitida al HULA, centro en el que ya había sido atendida en dos oportunidades anteriores por lesiones similares.
En septiembre de 2007 Valero fue denunciado luego de que golpeara a su madre y a su hermana tras una discusión familiar en el sector La Palmita de Mérida. Tras ser encontrado en El Vigía, a bordo de una camioneta y acompañado por tres personas más fue detenido, llevado a la subcomisaría número 12 y recluido en los calabozos.
El púgil enfrentaba, en ese momento, dos acusaciones, una por las agresiones a su cónyuge y la otra por amenazas al personal del HULA.
27 de marzo 2010:
La Fiscalía de Mérida informó que presentaría a Valero ante Tribunales, para imputarlo por delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
28 de marzo 2010:
El Ministerio Público pospuso por segunda vez la audiencia ad hoc que se realizaría en el Hospital Universitario de Los Andes donde imputarían a Valero, debido a que el peritaje psiquiátrico ordenado al pugilista no estaba concluido.
Luego, el boxeador quedó en libertad debido a que su esposa no quiso denunciarlo y aseguró que las lesiones que presentaba fueron producto de una caída accidental por unas escaleras.
El "Inca" Valero se declaró adicto al alcohol. Anunció que iniciaría un programa de rehabilitación, por lo que debería permanecer recluido en el psiquiátrico San Juan de Dios durante seis meses.
18 de abril 2010:
El campeón mundial de boxeo fue detenido por funcionarios de la Policía de Carabobo en Valencia. Las autoridades lo señalan de ser el autor material del asesinato de su esposa, Carolina Vieira de Valero, suceso ocurrido en la madrugada de ese día.
La muerte de Jennifer Viera y el posterior suicidio de Edwin Valero constituyen un “evento social prevenible” si en Venezuela se practicara un concepto adecuado de violencia contra la mujer, observa Marbella Camacaro, coordinadora de la Unidad de Investigación de Estudios de Género en el núcleo Aragua de la Universidad de Carabobo.
“La violencia contra la mujer se analiza como un tipo de violencia cualquiera, pero no es lo mismo que un robo, por ejemplo. Amerita una preparación, conocer una teoría que explica cómo la sociedad interpreta ser mujer o ser hombre”, expone la correlatora del artículo de violencia obstétrica de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Camacaro resta valor al factor alcoholismo que circunda el suceso. “Ni la droga ni el alcohol son causa de que un hombre sea violento contra una mujer. Ambos elementos lo que hacen son desinhibir un concepto misógino (de odio al sexo femenino), representativo de una cultura patriarcal y de machismo”.
Luego de la primera denuncia de golpiza, la merideña de 24 años debió ser recluida en una casa de refugio a fin de salvaguardar su vida y evitar desgracias como la ocurrida. Sin embargo, el carácter reiterativo de la violencia física, mental y psicológica contra la mujer son cotidianos en Venezuela. Sólo que, en este ca
Cinco denuncias diarias de violencia de género recibe, en promedio, el Cicpc de Valencia, según estadísticas reveladas a finales de 2009. No obstante, son pocas las que trascienden el umbral del silencio. Amnistía Internacional concluyó que una de cada nueve mujeres venezolanas se atreve a denunciar a su agresor.
El artículo 7 de la “CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA" señala: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
El Estado Venezolano representado en el Ministerio Publico y todas las Instituciones, las cual paradójicamente tienen a mujeres en los máximos puestos de poder, como responsables de la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia (LOMDVLV) y de la garantía de todos los Derechos Humanos, no hicieron más que mirar a otro lado y por lo tanto son responsables por omisión de este crimen. El Sistema de Justicia del Estado Venezolano no actuó con la debida diligencia, no fue justo y eficaz, no dictó y vigiló adecuadamente las medidas de protección que Jennifer Carolina requería.
