De especialistaenigualdad.blogspot.com.es traemos este interesante artículo:
Aunque las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a hombres como a mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. El 70% de las mujeres que mueren de forma violenta en el mundo mueran a manos de hombres. Muchas de ellas sus parejas, ex parejas u hombres de su círculo familiar. El 38% directamente a mano de sus compañeros de vida. El número de muertes de hombres a manos de mujeres con esos vínculos no llega al 4%.
Son los hombres de forma abrumadora, como expresa Montserrat Comas en su análisis de la ley española de violencia de género, los sujetos activos de la violencia en cualquiera de las tres categorías de violencia intrafamiliar que se manejan en el mundo:
a) en los supuestos de violencia en la pareja en un 90% de los casos el imputado es hombre;
b) en los supuestos de agresión a menores -niños o niñas- el 75% de los inculpados son hombres, y
c) en el caso de los ascendientes el 86,7% de los inculpados son hombres.
Los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino.
Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el sólo hecho de ser mujer. La violencia de género puede adoptar diversas formas, lo que permite clasificar el delito, de acuerdo con la relación en que ésta se enmarca y el ejercicio de poder que supone, en las siguientes categorías: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia en el ámbito familiar y en las relaciones de pareja.
VIOLENCIA: Toda relación asimétrica, donde una de las partes se cree superior a la otra y como tal busca el control y el sometimiento de quien/es considera inferior/es.
AGRESIVIDAD: puede ser auto agresión o heteroagresión. No existe asimetría ni desigualdad de poderes. No busca ni el control ni el sometimiento. No considera inferior a la otra parte ni se considera con privilegios superiores. La agresividad sirve para impulsar a las personas a pasar a la acción, a defenderse de un ataque, a ponerse a salvo frente al peligro.
La violencia de género es una problemática compleja, estructural, cuya existencia se funda básicamente en la desigualdad jerárquica que existe entre hombres y mujeres, desigualdad que viene construida culturalmente y que es legitimada y reproducida por las propias estructuras sociales, y en estas estructuras sociales están hombres y mujeres que mantienen, legitiman y transmiten esa desigualdad. Hablar de machismo no es solo hablar de hombres, pero hablar de violencia de género sí es hablar de violencia contra mujeres.
«Las mujeres entre 15 y 44 años de edad corren mayor riesgos de ser violadas o maltratadas en casa que de sufrir cáncer, accidentes de vehículos, guerra y malaria, según estadísticas del Banco Mundial.»
Desde la Declaración de la ONU sobre Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se utiliza el término “violencia de género o violencia contra las mujeres”, para referirse a “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.
Posteriormente, en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995, se nombró el término violencia de género, para explicitar que “la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y Paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales” instando a todos los Gobiernos a “adoptar medidas para prevenir y eliminar esta forma de violencia”.
En el año 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció que la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más sistemáticas y extendidas. Está arraigada en estructuras sociales construidas en base al género más que en acciones individuales o acciones al azar; trasciende límites de edad, socioeconómicos, educacionales y geográficos; afecta a todas las sociedades; y es un obstáculo importante para eliminar la inequidad de género y la discriminación a nivel global.
Así se considera en España y en 124 países más, que han incorporado a sus legislaciones con más o menos detalle esta definición. Pueden existir múltiples violencias y no todas se contemplan en todos los países, por ejemplo la violencia institucional o la violencia obstétrica, pero sí hay un grueso reconocido bajo diferentes tipos penales (feminicidio, femicidio, violencia familiar, violencia intrafamiliar, violencia de género...).
En España, siguiendo la normativa mundial y europea y conforma a la instrucción de la ONU, se introdujo paulatinamente varios cambios normativos en el Código Penal, culminando con la aprobación en el año 2004 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra laViolencia de Género, la cual establece que se considera violencia de género:
a) Violencia física, que incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
b) Violencia psicológica, que incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
c) Violencia económica, que incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja.
d) Violencia sexual y abusos sexuales, que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.
* Cifras de ONU Mujeres y texto de Sonia Vaccaro
** Datos de la página de la Red Extremeña contra la Violencia de Género
María Martín Barranco
Investigadora y experta en Género
Fuente Original: Aqui
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