miércoles, 21 de abril de 2010

Cronología de un asesinato prevenible


A continuación, desde El Universal, presentamos la sucesión de los hechos que marcaron la cronología de caso de Inca Valero, y el asesinato que cometió acabando con la vida de su esposa Carolina Vieir:

25 de marzo 2010:

Edwin "Inca" Valero fue detenido en horas de la mañana por funcionarios del Cicpc, acusado de agredir brutalmente a su esposa, Carolina Vieira de Valero, el sábado 20 de marzo. El boxeador había acudido a visitar a su cónyuge que se encontraba reclui
da en el Hospital Universitario de Los Andes (HULA) en Mérida. De acuerdo a reportes médicos, la mujer presentaba hematomas en todo el cuerpo y un neumotórax. Valero fue llevado a la sede del Cicpc.

Médicos del hospital denunciaron que fueron amenazados por Valero si el caso trascendía a la opinión pública. Inicialmente, la mujer había sido llevada a una clínica privada en la ciudad de El Vigía. Un golpe en una costilla le perforó un pulmón, dijeron los informe
s médicos. Luego, fue remitida al HULA, centro en el que ya había sido atendida en dos oportunidades anteriores por lesiones similares.

En septiembre de 2007 Valero fue denunciado luego de que golpeara a su madre y a su hermana tras una discusión familiar en el sector La Palmita de Mérida. Tras ser encontrado en El Vigía, a bordo de una camioneta
y acompañado por tres personas más fue detenido, llevado a la subcomisaría número 12 y recluido en los calabozos.

El púgil enfrentaba, en ese momento, dos acusaciones, una por las agresiones a su cónyuge y la otra por amenazas al personal del HULA.

27 de marzo 2010:

La Fiscalía de Mérida informó que presentaría a Valero ante Tribunales, para imputarlo por delitos previstos en la Ley Orgánica s
obre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

28 de marzo 2010:

El Ministerio Público pospuso por segunda vez la audiencia ad hoc que se realizaría en el Hospital Universitario de Los Andes donde imp
utarían a Valero, debido a que el peritaje psiquiátrico ordenado al pugilista no estaba concluido.

Luego, el boxeador quedó en libertad debido a que su esposa no quiso denunciarlo y aseguró que las lesiones que presentaba fueron producto de una caída accidental por unas escaleras.

El "Inca" Valero se declaró adicto al alcohol. Anunció que iniciaría un programa de rehabilitación, por lo que debería permanecer recluido en el psiquiátrico San Juan de Dios dura
nte seis meses.

18 de abril 2010:

El campeón mundial de boxeo fue detenido por funcionarios de la Policía de Carabobo en Valencia. Las autoridades lo señalan de ser el autor material del asesinato de su esposa, Carolina Vieira de Valero, suceso o
currido en la madrugada de ese día.


¿Pudo prevenirse el asesinato de Carolina?

La respuesta es evidente, nadie mejor que la Dra. Marbella Camacaro para decirlo, en este caso presentamos parte de un artículo del diaro "El Carabobeño":

La muerte de Jennifer Viera y el posterior suicidio de Edwin Valero constituyen un “evento social prevenible” si en Venezuela se practicara un concepto adecuado de violencia contra la mujer, observa Marbella Camacaro, coordinadora de la Unidad de Investigación de Estudios de Género en el núcleo Aragua de la Universidad de Carabobo.

“La violencia contra la mujer se analiza como un tipo de violencia cualquiera, pero no es lo mismo que un robo, por ejemplo. Amerita una preparación, conocer una teoría que explica cómo la sociedad interpreta ser mujer o ser hombre”, expone la correlatora del artículo de violencia obstétrica de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Camacaro resta valor al factor alcoholismo que circunda el suces
o. “Ni la droga ni el alcohol son causa de que un hombre sea violento contra una mujer. Ambos elementos lo que hacen son desinhibir un concepto misógino (de odio al sexo femenino), representativo de una cultura patriarcal y de machismo”.

Luego de la primera denuncia de golpiza, la merideña de 24 años debió ser recluida en una casa de refugio a fin de salvaguardar su vida y evitar desgracias como la ocurrida. Sin embargo, el carácter reiterativo de la violencia física, mental y psicológica contra la mujer son cotidianos en Venezuela. Sólo que, en este caso, se trata de una figura pública vinculada, además, políticamente con el poder.

Cinco denuncias diarias de violencia de género recibe, en promedio, el Cicpc de Valencia, según estadísticas reveladas a finales de 2009. No obstante, son pocas las que trascienden el umbral del silencio. Amnistía Internacional concluyó que una de cada nueve mujeres venezolanas se atreve a denunciar a su agresor.


PRONUCIANMIENTO PÚBLICO DEL MUJERES VENZOLANAS ANTE EL FEMICIDIO DE JENNIFER CAROLINA Y LA INDIFERENCIA DE LAS INSTITUCIONES

Citaremos solo detalles pertienentes de éste pronuciamiento sobre el caso y las reponsabilidades que confiere:

El artículo 7 de la “CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA" señala: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

El Estado Venezolano representado en el Ministerio Publico y todas las Instituciones, las cual paradójicamente tienen a mujeres en los máximos puestos de poder, como responsables de la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia (LOMDVLV) y de la garantía de todos los Derechos Humanos, no hicieron más que mirar a otro lado y por lo tanto son responsables por omisión de este crimen. El Sistema de Justicia del Estado Venezolano no actuó con la debida diligencia, no fue justo y eficaz, no dictó y vigiló adecuadamente las medidas de protección que Jennifer Carolina requería.




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